La NOM-035-STPS-2018 obliga a todos los centros de trabajo del país, pero lo que te exige depende de cuántas personas laboran en cada uno: hasta 15, de 16 a 50, o más de 50. Todos deben tener una política escrita, medidas de prevención y acciones que promuevan un entorno organizacional favorable; solo los de más de 15 aplican cuestionarios, y solo los de más de 50 evalúan además el entorno organizacional.
Qué es la NOM-035 y qué cubre
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018. Su objetivo (numeral 1) es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Cubre dos temas, y solo dos. La guía informativa de la STPS lo dice sin rodeos: la norma comprende los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional favorable. No te obliga a evaluar psicológicamente a nadie ni a medir el estrés, los valores o la personalidad de tu gente.
Desde cuándo es obligatoria
Los transitorios primero y segundo de la norma fijaron dos etapas:
- 23 de octubre de 2019: política de prevención (5.1), medidas de prevención (5.4, 8.1 y 8.2), identificación de trabajadores con acontecimientos traumáticos severos (5.5) y difusión de información (5.7).
- 23 de octubre de 2020: identificación y análisis de factores de riesgo (5.2, 5.3 y capítulo 7), exámenes médicos (5.6), registros (5.8) y programa de control (8.3, 8.4 y 8.5).
En octubre de 2026 las dos etapas llevan años en vigor. No hay periodo de gracia pendiente.
Qué te exige según el tamaño de tu centro de trabajo
El numeral 2 establece que la norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. Un detalle que se pasa por alto: el conteo es por centro de trabajo, no por empresa (definición 4.4). Una compañía con tres plantas de 40 personas cada una no es una empresa de 120: son tres centros de 16 a 50.

| Tamaño del centro de trabajo | Numerales que aplican (numeral 2) | En lenguaje llano |
|---|---|---|
| Hasta 15 trabajadores | 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 | Política escrita y difundida, medidas de prevención, identificar y canalizar a quien sufrió un hecho traumático severo, informar al personal, mecanismo de quejas y acciones de entorno favorable. Sin cuestionarios: la guía de la STPS dice que estos centros están exentos de aplicar las evaluaciones. |
| De 16 a 50 | 5.1, 5.2, 5.4 al 5.8, 7.1 a), 7.2, 7.4 al 7.9 y capítulo 8 | Todo lo anterior, más identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial con todos los trabajadores, informe, registros, programa de control si el resultado lo pide y exámenes médicos cuando haya señales. No evalúa el entorno organizacional. |
| Más de 50 | 5.1, 5.3 al 5.8, 7.1 b), 7.2 al 7.9 y capítulo 8 | Todo lo anterior, más evaluar el entorno organizacional (7.3). Puede hacerse con una muestra representativa (Guía III, numeral III.1). |
Hay un punto clave para quien dirige: el entorno organizacional favorable solo se evalúa formalmente en centros de más de 50 trabajadores, pero la obligación de promoverlo con acciones (8.1 c y 8.2) aplica a todos los tamaños.
Existe además una excepción: si tu centro tiene certificado vigente de la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 (igualdad laboral y no discriminación), el último párrafo del numeral 2 da por cumplidos algunos incisos puntuales (5.1 b, 8.1 b, 8.2 a 2, e y g, y 5.7 d). No te exime del resto.
Las obligaciones base de quien emplea (numeral 5)
- 5.1: política de prevención de riesgos psicosociales, por escrito, implantada, mantenida y difundida. Debe contemplar prevenir los factores de riesgo, prevenir la violencia laboral y promover un entorno organizacional favorable.
- 5.4: adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo y promover el entorno favorable.
- 5.5: identificar a quienes sufrieron acontecimientos traumáticos severos con motivo del trabajo y canalizarlos a atención médica.
- 5.7: informar a los trabajadores sobre la política, las medidas, los mecanismos de queja y denuncia, y los resultados. La evidencia puede ser folletos, boletines o carteles.
- 8.1 b): mecanismos seguros y confidenciales para recibir quejas por prácticas opuestas al entorno favorable y denuncias de violencia laboral.
Las guías de referencia I a V
La norma incluye cinco guías. Ninguna es de cumplimiento obligatorio (cada una lo indica en su encabezado), pero si las usas correctamente dan por cubiertos ciertos numerales.
- Guía I: cuestionario para identificar a trabajadores con acontecimientos traumáticos severos. Aplica a todos los tamaños (5.5). No diagnostica: solo indica si hay que canalizar.
- Guía II: cuestionario de factores de riesgo psicosocial para centros de hasta 50 trabajadores. No incluye preguntas del entorno organizacional.
- Guía III: cuestionario de 72 ítems que identifica factores de riesgo y evalúa el entorno organizacional, para centros de más de 50.
- Guía IV: ejemplo de política de prevención de riesgos psicosociales, útil para redactar la del numeral 5.1.
- Guía V: formato de datos del trabajador, que se llena junto con las guías II o III.
Si prefieres otro cuestionario, el numeral 7.5 exige que esté validado estadísticamente para trabajadores de México, con criterios técnicos concretos. Es un camino más caro y más exigente que usar las guías oficiales.
En las guías II y III, los resultados caen en niveles de riesgo. Con nivel medio, alto o muy alto se exige un programa de intervención. El análisis debe repetirse al menos cada dos años (7.9).
Qué revisa una inspección
El numeral 10 aplica tanto a las inspecciones de la autoridad laboral como a las visitas de unidades de verificación (10.1). La comprobación se hace por constatación, revisión documental, registros o entrevistas (10.2).
En la práctica, esto significa que tendrías que poder mostrar:
- La política escrita y evidencia de que se difundió (5.1).
- El informe del análisis, con el contenido que marca el numeral 7.7: datos del centro, objetivo, método, resultados por nivel de riesgo, conclusiones, acciones y datos del responsable.
- Las medidas adoptadas y los mecanismos de queja y denuncia (5.4, 8.1 y 8.2).
- El programa de control con fechas, responsable y avance, cuando el resultado lo exija (8.3 a 8.5).
- Los registros de resultados, medidas de control y personas examinadas, en centros de más de 15 (5.8).
Entrevistas y conservación de documentos
La autoridad también entrevista a trabajadores, elegidos al azar (10.3, Tabla 1): una persona en centros de 1 a 15; dos en centros de 16 a 50; tres en centros de 51 a 105; y una por cada 35 trabajadores, hasta un máximo de 15, en centros de más de 105.
Los documentos pueden presentarse impresos o en medios electrónicos, y deben conservarse al menos un año a partir de su elaboración (10.4).
La norma establece qué se verifica, pero la práctica de cada visita depende de la orden de inspección concreta. Si tienes una programada, consulta con tu asesor laboral.
Sanciones por incumplir
La norma no fija multas; remite a la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 132, fracción XVII, obliga a quien emplea a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y la NOM-035 es una de ellas.
El artículo 994 de la LFT prevé multas de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien no observe las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir riesgos de trabajo. La fracción que se aplica a cada caso la determina la autoridad; la ley no menciona la NOM-035 por nombre.
La LFT también establece que, para fijar la multa, se considera si la infracción fue intencional, su gravedad, los daños, la capacidad económica del infractor y la reincidencia, y que en reincidencia la multa se duplica. Si un solo acto afecta a varios trabajadores, se sanciona por cada persona afectada.
Además, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 43) replica las obligaciones psicosociales y sus artículos 115 a 120 prevén multas específicas por no acreditar documentos, como la difusión de información o los registros.
Dónde entra el reconocimiento
El numeral 8.1 c) pide acciones que promuevan, entre otras cosas, la evaluación y el reconocimiento del desempeño. Y el 8.2 f) exige contar con mecanismos para reconocer el desempeño sobresaliente de los trabajadores, difundir sus logros y, en su caso, expresarles sus posibilidades de desarrollo. Esto aplica a todos los tamaños.
Una plataforma como Humaia es un mecanismo de reconocimiento del tipo que pide el 8.2 f), y deja un registro que puede servir como evidencia de esa acción. No sustituye la política, los cuestionarios ni el informe: eso lo produce tu empresa o quien la asesore. Revisamos la diferencia entre reconocer a compañeros por valores y reconocer el desempeño sobresaliente en el artículo Reconocimiento del desempeño en la NOM-035.
Por dónde empezar
- Cuenta tus centros de trabajo y su plantilla. Define si cada uno cae en hasta 15, de 16 a 50 o más de 50. El resto del plan depende de esa cifra.
- Redacta y firma la política de prevención (5.1). Apóyate en el ejemplo de la Guía IV. Difúndela con carteles, boletines o folletos y guarda la evidencia.
- Abre un canal seguro y confidencial de quejas y denuncias (8.1 b). Debe ser distinto de cualquier canal de convivencia o reconocimiento, con un procedimiento de atención definido.
- Aplica el cuestionario que te corresponde. La Guía II si tienes de 16 a 50 personas, la Guía III si tienes más de 50. Si eres un centro de hasta 15, no es obligatorio.
- Elabora el informe (7.7) y ponlo a disposición de los trabajadores (7.8).
- Arma el programa de control si el resultado es nivel medio, alto o muy alto, con acciones, fechas y responsable.
- Pon en marcha acciones de entorno favorable (8.1 c y 8.2): capacitación a mandos, comunicación, apoyo social y un mecanismo de reconocimiento.
- Ordena tus registros y consérvalos al menos un año (10.4). Programa la siguiente aplicación a dos años (7.9).
Si quieres revisar cómo un mecanismo de reconocimiento entre compañeros puede sumarse a esas acciones en tu empresa, escríbenos y lo vemos con tu caso. También puedes ver cómo está planteado en la sección NOM-035 de nuestra página principal.
Fuente de los datos: texto de la NOM-035-STPS-2018 (DOF, 23 de octubre de 2018), guía informativa de la STPS y Ley Federal del Trabajo vigente. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista.



